Cobranza Jurídica

Al cabo de treinta (30) días de ser el caso y, en aquellos eventos en los cuales el deudor desatiende los requerimientos efectuados a través de la vía prejurídica, evaluamos la posibilidad de iniciar la acción jurídica correspondiente, teniendo en cuenta los resultados concretos de la investigación de bienes muebles, inmuebles, salarios, cuentas corrientes, acciones y otros activos susceptibles de embargo.
Consideradas las circunstancias anteriores y la viabilidad de recuperar la obligación mediante la instancia jurídica, solicitamos a nuestro cliente el correspondiente poder para demandar judicialmente al deudor o deudores. Esta instancia tiene un atento control y seguimiento de las diversas actuaciones que se surten a lo largo del proceso.

Asesoría Legal Especializada

Nuestros clientes nos prefieren por la calidad de nuestro trabajo y el excelente grupo de profesionales, le asesoramos en todo momento.